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TASACIÓN:
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| Valor
de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración,
según obliga la Ley del Mercado Hipotecario. |
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VERIFICACIÓN
REGISTRAL:
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| Comprobación
de la situación de la finca en el registro de la propiedad.
Se puede hacer a través de nota simple informativa, o de
una certificación del registrador. |
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T.A.E.:
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| Es
la transformación de las condiciones financieras a su equivalente
anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. En los prestamos
variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras
actuales se mantienen. |
| REGISTRO
DE LA PROPIEDAD: |
| Oficina
publica, donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles
y demás derechos sobre el los. |
| PERIODO
DE AMORTIZACIÓN: |
| Plazo
de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo
y los intereses. |
| PERIODO
DE REVISIÓN DE INTERESES: |
| Es
la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo
de interés, en los prestamos a tipo de interés variable. |
| IMPUESTO
SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: |
| A.J.D.
Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos
e inscribibles en el Registro de la Propiedad : como las compraventas
e hipotecas. |
| HIPOTECA: |
| Derecho
que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación,
en este caso el préstamo. |
| ESCRITURA: |
| Documento
autorizado por notario. |
| DIFERENCIAL: |
| Porcentaje
que se añade al índice de referencia en cada modificación
del tipo de interés en los prestamos de interés variable. |
| COMISIÓN
DE APERTURA: |
| Pago
de los servicios de estudio, administración y gestión
en la concesión de un préstamo. |
| CARGAS: |
| Limitaciones
de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una
obligación. Tienen que estar inscritas en el registro de
la propiedad. |
| CARENCIA
DE CAPITAL: |
| Periodo
en el que se pagan intereses y no se amortiza principal. |
| CANCELACIÓN
ANTICIPADA: |
| Pagar
todo, total o parte , parcial del capital pendiente de un préstamo
antes de que finalice el plazo. |
| AMORTIZACIÓN: |
| Pago
realizado para la reducción del capital de un préstamo. |
| NOVACIÓN: |
| Negociar
con la entidad financiera un cambio en el tipo de interés
y/o el plazo. Los gastos asociados están limitados. |
| SUBROGACIÓN: |
| Cambiar
la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en lugar a una nueva
entidad en vez de la antigua, subrogar. Sólo se puede modificar
el tipo de interés. Los gastos son mínimos. |
| CANCELACIÓN: |
| Llegado
el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la
hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos
gastos de escritura una inscripción en el registro y mas
impuestos. |
| AVAL: |
Garantía
de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador -
prestatario - que garantiza el pago del préstamo en caso
de no hacerlo este.
Se trata pues, de una garantía de carácter personal
mas bien ligada a la relación personal del avalista con el
titular del préstamo. |
| RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA: |
| Es
la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la
hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses
de demora, costas judiciales, gastos, etc..) Sobre esta cantidad
es sobre la que se calculan los gastos de la formalización
de una hipoteca. |
| ASIENTO: |
| Cuando
se refiere a viviendas, hablamos de cada una de las inscripciones
que el registrador realiza en el registro referente a la vida de
una casa. |
| CARENCIA
TOTAL: |
| Periodo
en el que no se paga ni intereses ni principal. |
| FINCA: |
| Termino
que designa en el registro de la propiedad a una vivienda Cada vivienda
se dice que es una "finca registral". |
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