Vocabulario Inmobiliario


TASACIÓN:

Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.

VERIFICACIÓN REGISTRAL:

Comprobación de la situación de la finca en el registro de la propiedad. Se puede hacer a través de nota simple informativa, o de una certificación del registrador.

T.A.E.:

Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. En los prestamos variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras actuales se mantienen.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Oficina publica, donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobre el los.

PERIODO DE AMORTIZACIÓN:
Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo y los intereses.

PERIODO DE REVISIÓN DE INTERESES:
Es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los prestamos a tipo de interés variable.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
A.J.D. Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos e inscribibles en el Registro de la Propiedad : como las compraventas e hipotecas.

HIPOTECA:
Derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.

ESCRITURA:
Documento autorizado por notario.

DIFERENCIAL:
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.

COMISIÓN DE APERTURA:
Pago de los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo.

CARGAS:
Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el registro de la propiedad.

CARENCIA DE CAPITAL:
Periodo en el que se pagan intereses y no se amortiza principal.

CANCELACIÓN ANTICIPADA:
Pagar todo, total o parte , parcial del capital pendiente de un préstamo antes de que finalice el plazo.

AMORTIZACIÓN:
Pago realizado para la reducción del capital de un préstamo.

NOVACIÓN:
Negociar con la entidad financiera un cambio en el tipo de interés y/o el plazo. Los gastos asociados están limitados.

SUBROGACIÓN:
Cambiar la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en lugar a una nueva entidad en vez de la antigua, subrogar. Sólo se puede modificar el tipo de interés. Los gastos son mínimos.

CANCELACIÓN:
Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura una inscripción en el registro y mas impuestos.

AVAL:
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador - prestatario - que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo este.
Se trata pues, de una garantía de carácter personal mas bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:
Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc..) Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.

ASIENTO:
Cuando se refiere a viviendas, hablamos de cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el registro referente a la vida de una casa.

CARENCIA TOTAL:
Periodo en el que no se paga ni intereses ni principal.

FINCA:
Termino que designa en el registro de la propiedad a una vivienda Cada vivienda se dice que es una "finca registral".